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Feudo (feodum o feudum en latín medieval, con distintos nombres locales en lenguas vulgares, como fief -en francés medieval-, Lehn, Lehen o leen -en las lenguas germánicas-)1 es el término con el que en el feudalismo se designaba a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (‘beneficio’) que el señor debe al siervo por el cumplimiento de sus obligaciones de auxilium et consilium (‘auxilio’ —apoyo militar—, y ‘consejo’ —apoyo político—).2 Las relaciones económicas y de producción que se establecían en el feudo se daban entre ese "vasallo", ahora en funciones de "señor", y los campesinos de su jurisdicción según su distinta situación: siervos (el de mayor sujeción, habitualmente sometidos a prestaciones obligatorias de trabajo) o campesinos libres.
Índice
1 Impuestos
2 Feudo y señorío
3 El feudo se vincula con la nobleza
4 El feudo, unidad económica
5 Referencias
5.1 Notas
5.2 Bibliografía
Impuestos
En el feudo se encontraban establecimientos por una utilización, el señor cobraba contra prestaciones en metálico o en especie. Entre estos establecimientos se hallaban la panadería, la herrería, la taberna y el molino. También podían devengarse por la explotación de un bosque, el uso de un río, y eventualmente su vadeo a través de un puente, cuya utilización devengaba el "peaje" o pontazgo. Todas estas rentas constituían el monopolio del señor y se complementaban además con las que obtenía de su propio campo de cultivo o dominio, en el que trabajaban los siervos. También la Iglesia tenía su propio impuesto llamado diezmo, consistente en el cobro del 10 % de la cosecha. El Rey era el que mandaba y organizaba todo
Feudo y señorío
En Castilla, puede considerarse como equivalente al señorío. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en Castilla y el modelo europeo, ligado a la descomposición del Imperio carolingio.3
En la Corona de Aragón el término feudo era tan común como el de señorío. A diferencia de los modelos de Castilla, en Aragón convive, junto al feudo tradicional, el llamado feudo honrado u honorato, que se diferencia del resto en que no se produce contraprestación económica alguna, ya que la concesión feudal es absque tamen aliquius prestacione servicii o nulli servitio obnoxium, y se recibe bajo la fórmula de juramento, fidelidad y homenaje.4
El feudo se vincula con la nobleza
Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del derecho romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente).
El feudo, unidad económica
Explicación: