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Respuesta:
DERECHOS VULNERADOS LOS COLORES DE LA MONTAÑA
POR LINA MARIA AGUIRRE
IV CONVENIO DE GINEGRA (Personas Civiles)
Proteccion debida a las personas civiles en tiempo de guerra, garantizando el respeto de la dignidad humana, y donde se analiza que en el Convenio de la Haya de 1907, no se prevee la proteccion de las personas civiles, donde se invoca que las personas civiles estan dento de la guerra y expuestas a los mismos peligros e incluso mayores que los militares. Prohibiciones del nuevo convenio a mencionar:
Los atentados contra la vida y la integridad corpotal de los seres humanos, como las torturas, los suplicios, los tratos crueles, la toma de rehenes, las deportaciones, atentados contra la dignidad de las personas
Definiciones de Convenio I al IV
es un convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña del 12 de agosto de 1949
Conclusion
PRTOCOLO II Proteccion de victimas de los conflictos armados sin caracter internacional
Explicación: