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El Estado Integral proclamado en el art. 1 de la Constitución Española de 1931 trae
a nuestro país el segundo intento descentralizador del poder, tras el fracaso federal de la
I República. El término usado por el constituyente republicano no había sido utilizado
nunca antes. Así, en este primer epígrafe, se examinan los orígenes del término para
definir el modelo que trajo la República.
El Estado Integral ha sido conceptualizado de muchas maneras por la doctrina. Para
SOLÉ TURA y AJA el art. 1 CE “definía a España como un Estado integral, elaborando
un concepto nuevo que en realidad era un compromiso entre los partidarios del
federalismo y el unitarismo”4
. SÁNCHEZ AGESTA ha caracterizado el término como
“extraño y anfibiológico”, donde había un claro propósito de “rehuir el término Estado
federal”. Según este autor el Estado Integral “no era una fórmula general de organización
del Estado, sino una forma de organización reservada a satisfacer las pretensiones
autonomistas de una o varias regiones”5
. POSADA opinó que con Estado Integral
“posiblemente se ha querido decir integrado, lo que es algo bien distinto que integral,
expresión que siguiendo a la Academia española se aplica a las partes que entran en la
composición de un todo