Respuestas
La Constitución asume una función protectora y defensiva de la propia norma suprema a través del procedimiento de reforma constitucional, de la jurisdicción constitucional (ambos, contenidos del concepto formal de Constitución), de la jurisdicción ordinaria, de la tutela del ejercicio de los derechos y libertades, del art. 155 CE, o de la declaración de los estados del art. 116 CE (alarma, excepción y sitio). Especialmente relevante en el cumplimiento de esta función son las garantías genéricas (reserva de ley, respeto del contenido esencial de los derechos) e institucionales (Defensor del Pueblo, agencias de protección, Ministerios Fiscal) de los derechos, así como “los deberes de protección” –conforme los define la jurisprudencia constitucional alemana– en el ámbito de la protección de las minorías, el medio ambiente o la seguridad nacional. También lo son los procedimientos que se ejercitan ante el TEDH y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que cumplen la función de garante de la Constitución multinivel. Se trata de una función que es consecuencia de la función normativa de la Constitución. Según Dolf Sternberger,