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LISTADO DE DERECHOS QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS ECUATORIANOS
Artículo 5.- Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior. Las personas
ecuatorianas en el exterior tienen igualdad de oportunidades para participar y acceder a los planes,
programas y proyectos que llevan los diferentes niveles de gobierno y las funciones del Estado.
Artículo 6.- Derecho al envío y la recepción de remesas. Las personas ecuatorianas en el exterior y sus
familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de origen lícito al territorio ecuatoriano para el
sustento, emprendimiento, desarrollo familiar u otras actividades.
El Estado creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de remesas, así como los
incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.
Artículo 7.- Derecho a la confidencialidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la
confidencialidad de sus datos de carácter personal cualquiera sea su condición migratoria.
El Estado garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus misiones
diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a instituciones privadas o públicas, salvo
autorización de la persona titular de la información o disposición de autoridad judicial competente en los
casos de cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados por el
Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana.
Se entenderá no vulnerado el derecho a la confidencialidad cuando la información no personal de
ecuatorianos en el exterior sea entregada a otras instituciones del Estado ecuatoriano con la finalidad de
garantizar el ejercicio de un derecho o proteger un interés superior.
Artículo 8.- Derecho a la protección consular. Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado
ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u
oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria.
Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el
Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este
registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley.
Artículo 9.- Derecho a la información. Las personas ecuatorianas en el exterior serán informadas sobre los
derechos que les asisten según la condición de movilidad en la que se encuentran y sobre los requisitos y
trámites necesarios para el ejercicio de los mismos.
Artículo 10.- Derecho a la identidad cultural ecuatoriana. Acogiendo la condición de Estado plurinacional e
intercultural, las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a mantener y transmitir su identidad
cultural. El Estado ecuatoriano promoverá acciones encaminadas a fomentar el ejercicio de este derecho y el
fortalecimiento de la ciudadanía ecuatoriana en el exterior.
Artículo 11.- Derecho a la salud. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado
ecuatoriano promueva acciones encaminadas a fomentar el ejercicio del derecho a la salud.
El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas ecuatorianas en el exterior en caso
de enfermedad, accidentes o muerte, las que se viabilizarán a través de la seguridad social pública conforme
a su ley y reglamento, sistemas de seguridad privada o a través de la celebración de instrumentos
internacionales.
Artículo 12.- Derecho de acceso a la justicia. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que
el Estado ecuatoriano vele por el cumplimiento de las garantías del debido proceso en igualdad de
condiciones que los nacionales del Estado receptor. En casos excepcionales, cuando se ha producido
vulneración de derechos humanos de una persona o de un grupo de personas ecuatorianas que no cuenten
con recursos económicos, el Estado podrá brindar asistencia legal y acompañamiento durante el proceso.
Artículo 13.- Derechos de participación política. Las personas ecuatorianas en
Son 30 y no se mas :3
1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
2 Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
3 Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
4 Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
5 Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
6 Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7 Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
9 Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
10 Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
11 Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
12 Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
13 Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
14 Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
16 Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
17 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
21 Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
22 Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
23 Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
24 Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25 Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
26 Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
27 Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
28 Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
29 Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
30 Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
Espero te ayude :"3
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