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El ciudadano en la Antigua Grecia se define por un cierto número de prerrogativas y ventajas, de obligaciones y exigencias que le distinguía de los no ciudadanos: prerrogativas políticas, jurídicas, religiosas, beneficios sociales, exigencias fiscales y obligaciones militares.
El término ciudadanía proviene del vocablo latino civitas, que significa ciudad-estado y su origen se remonta a la antigua Grecia. Las ciudades griegas, llamadas polis, eran espacios pequeños, de gran desarrollo científico y artístico, donde vivía poca gente. Cada
polis tenía su forma de gobierno. Las ciudades más importantes fueron Atenas y Esparta; la primera, cuna de la democracia.
La sociedad griega estaba organizada en dos grupos: los ciudadanos y los no ciudadanos. En Atenas, los ciudadanos eran los varones, hijos de padre y madre atenienses. Podían tener mucho o poco dinero y podían ser agricultores, comerciantes, soldados, nobles, gobernantes, sacerdotes, profesionales. Estos participaban en la política, ocupaban cargos públicos, poseían propiedades, accedían a la justicia, practicaban un culto, ejercían el sacerdocio, acudían a fiestas. Pero también tenían obligaciones como pagar los impuestos y servir en la milicia.
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Sus ciudadanos se dividían en diferentes clases sociales: agricultores y comerciantes, soldados y guerreros, nobles y sacerdotes; además de contar grupos profesionales como por ejemplo: poetas, músicos, arquitectos, escultores, magos, adivinadores, sofistas y filósofos. Por lo general todas las clases sociales, incluso las más bajas, contaban con esclavos, que realizaban las labores más arduas o menos gratificantes de la sociedad.
Ser ciudadano significaba en primer lugar una sola cosa, no ser esclavo. Sin embargo es necesario recordar que allí donde instauraron democracias en sus ciudades, los griegos clásicos consideraron que había que ser varón y mayor de cierta edad para poder detentar la cualidad de la ciudadanía de pleno derecho, con lo que excluyeron de la misma a las mujeres y los niños, que la tendrían de hecho. Esto es, a tal colectivo de mujeres y niños se les consideraba en cierto modo ciudadanos de hecho, aunque no de derecho: al niño en cuanto nacido en la ciudad (y por tanto, futuro ciudadano con voz y voto) y a la mujer en cuanto que madre, puesto que lo había engendrado (pero sin voz ni voto en la asamblea).
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