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El derecho procesal canónico regula el juicio contencioso ordinario como proceso tipo. Es decir, se seguirán las normas del juicio contencioso ordinario, siempre que no sea de aplicación uno de los juicios especiales. Al juicio contencioso ordinario le dedica el Código de derecho canónico los cánones 1501 al 1655. Pero para tener una visión completa del derecho procesal canónico, se deben conocer los demás procesos. En derecho procesal se los suele llamar procesos especiales, aunque esta denominación quizá no sea exacta, y se deba matizar.
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calipsoontaneda:
ehhhhh
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