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Derechos humanos: ¿interés nacional o dignidad?


Para comprender la posición del Estado frente a la migración extranjera, debemos analizar nuestra legislación y la postura del gobierno frente a la migración irregular o de refugiados por cuestiones humanitarias. El Perú cuenta con la Ley de Migraciones, Decreto Legislativo 1350, publicado en enero de 2017. Dicha ley, según la Superintendencia Nacional de Migraciones, “está entre las más modernas de la región y además fortalece la seguridad del país, atrae y facilita los negocios, inversiones y talento, al tiempo que promueve una migración ordenada con protección a las personas más vulnerables”. Esta ley no solo plantea disposiciones o normativas generales para el fenómeno de la migración, sino que también, y sobre todo, contiene principios anclados en nuestra Constitución Política y se sostiene en acuerdos internacionales como la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” y la “Declaración de Nueva York para refugiados y migrantes”. Estos principios responden, por lo tanto, a criterios éticos que la ley debe considerar por sobre cualquier posible situación coyuntural. A continuación, presentamos los principios de la citada ley: Articulo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda persona tiene derecho a una adecuada alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad, entre otros. Articulo II.- Principio de soberania. Todo país ejerce soberanía dentro de su territorio: sean nacionales o extranjeros. Articulo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del pais y del principio de libre transito. El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones. Articulo IV.- Principio de integracion del migrante. El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana. Articulo V.- Principio de unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales. Articulo VI.- Principio de interes superior del nino y adolescente. En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del Articulo VII.- Principio de no criminalizacion de la migracion irregular. El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular. Por lo tanto, la migración no es, por principio, ilegal aunque no se haya actuado por mecanismos regulares. Articulo VIII.- Principio de no discriminacion. El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.


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Respuestas

Respuesta dada por: deivi07
1

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dignidad..

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melanyvaldiviezo183: lhjjhadhdh la perdi con mi ex ajkhshjgjsagysdygild
Respuesta dada por: silvareyes2006
0

Respuesta:

si

Explicación:

dignidad

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