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- Acción de tutela: Todas las personas, sin necesidad de un abogado, pueden solicitar protección judicial inmediata cuando sus derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, por ejemplo si están en riesgo el derecho a la vida, integridad, igualdad, intimidad, libertad de expresión y de información, de cultos, etc.
- Derecho de petición: a través de este mecanismo todos los ciudadanos podemos solicitar y obtener información sobre la acción de las autoridades y copia de los documentos que se encuentren en las oficinas públicas y sean de interés de una o varias personas.
- Acción de cumplimiento: Todas las personas podemos acudir ante la autoridad judicial para solicitar que se haga cumplir una ley cuando una autoridad no la cumple.
- Acción popular: Puede ser presentada por una o varias personas contra cualquier autoridad pública o particular (persona natural o jurídica) cuyas acciones u omisiones violen o amenacen un derecho colectivo como el ambiente sano, espacio público, patrimonio cultural, servicios públicos, etc.
- Acción de grupo: Es una acción orientada a la defensa y protección de los derechos e interesas colectivos, debe ser presentada por un mínimo de 20 personas quienes tengan en común la situación que les causó daños o perjuicios.
Espero te sirva solo copia el principio pero si quieres argumentar copialo todo...
wamandawoler:
Gracias
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3
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- En 1959, Naciones Unidas aprobó una Declaración de los Derechos del Niño que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio.
- Por eso en 1978, el Gobierno de Polonia presentó a Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños.
- Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG, y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la”Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen.
- La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
- Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución de 20 de noviembre de 1989
- Preámbulo
- Los Estados Partes en la presente Convención,
- Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
- Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
- Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
- Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
- Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,
- Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
- Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,
- Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
- Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”,
- Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,
- Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,
- Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,
- Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo.
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