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Artículo 312. -Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor. ... La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple.
Explicación:
gracias
salvatierraema:
gracias por tu servio ahre
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