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Respuesta:
Naciones unidas
Está ampliamente reconocido que la noción de orden internacional que la modernidad europea continuamente ha propuesto y repropuesto, al menos desde la Paz de Westfalia, se halla en crisis.1.2 De hecho, siempre estuvo en crisis, y esta crisis ha sido uno de los motores que empujó permanentemente hacia el Imperio. Tal vez esta noción del orden internacional y sus crisis debe ser fechada desde el tiempo de las Guerras Napoleónicas, como claman algunos estudiosos, o tal vez su origen se ubique en el Congreso de Viena y el establecimiento de la Santa Alianza.1.3 En cualquier caso, no quedan dudas que para la época de la Primera Guerra Mundial y el nacimiento de la Liga de las Naciones, se había establecido definitivamente una noción del orden internacional junto con la de sus crisis. El nacimiento de las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial simplemente reinició, consolidó y extendió este desarrollado orden jurídico internacional, que fue al principio europeo, pero progresivamente se ha vuelto completamente global. Las Naciones Unidas pueden ser, en efecto, comprendidas como la culminación de todo este proceso constitutivo, culminación que tanto revela las limitaciones de la noción de orden internacional como apunta, más allá de él, hacia una nueva noción de orden global. Uno puede por cierto analizar la estructura jurídica de la ONU en términos puramente negativos, y llorar sobre el poder declinante de los Estados-nación en el contexto internacional, pero debemos reconocer también que la noción de derecho definido por la Carta de la ONU también apunta hacia una nueva fuente positiva de producción jurídica, efectiva a escala global --un nuevo centro de producción normativa que puede jugar un rol jurídico soberano. La ONU funciona como una bisagra en la genealogía que va desde las estructuras jurídicas internacionales hacia las globales. Por un lado, la totalidad de la estructura conceptual de la ONU predica sobre el reconocimiento y la legitimación de la soberanía de los estados individuales, plantándose de este modo en el viejo marco del derecho internacional definido por pactos y tratados.
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Está ampliamente reconocido que la noción de orden internacional que la modernidad europea continuamente ha propuesto y repropuesto, al menos desde la Paz de Westfalia, se halla en crisis.1.2 De hecho, siempre estuvo en crisis, y esta crisis ha sido uno de los motores que empujó permanentemente hacia el Imperio. Tal vez esta noción del orden internacional y sus crisis debe ser fechada desde el tiempo de las Guerras Napoleónicas, como claman algunos estudiosos, o tal vez su origen se ubique en el Congreso de Viena y el establecimiento de la Santa Alianza.1.3 En cualquier caso, no quedan dudas que para la época de la Primera Guerra Mundial y el nacimiento de la Liga de las Naciones, se había establecido definitivamente una noción del orden internacional junto con la de sus crisis. El nacimiento de las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial simplemente reinició, consolidó y extendió este desarrollado orden jurídico internacional, que fue al principio europeo, pero progresivamente se ha vuelto completamente global. Las Naciones Unidas pueden ser, en efecto, comprendidas como la culminación de todo este proceso constitutivo, culminación que tanto revela las limitaciones de la noción de orden internacional como apunta, más allá de él, hacia una nueva noción de orden global. Uno puede por cierto analizar la estructura jurídica de la ONU en términos puramente negativos, y llorar sobre el poder declinante de los Estados-nación en el contexto internacional, pero debemos reconocer también que la noción de derecho definido por la Carta de la ONU también apunta hacia una nueva fuente positiva de producción jurídica, efectiva a escala global --un nuevo centro de producción normativa que puede jugar un rol jurídico soberano. La ONU funciona como una bisagra en la genealogía que va desde las estructuras jurídicas internacionales hacia las globales. Por un lado, la totalidad de la estructura conceptual de la ONU predica sobre el reconocimiento y la legitimación de la soberanía de los estados individuales, plantándose de este modo en el viejo marco del derecho internacional definido por pactos y tratados.
Explicación:
coronita plisss