• Asignatura: Derecho
  • Autor: randresa189
  • hace 7 años

Cuando se dio reconocimiento oficial a algunos de los derechos colectivos?​

Respuestas

Respuesta dada por: edsonedgar2608
0

Respuesta:

Derechos colectivos

Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" , según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos. El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los Catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de referéndum.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:1​

Explicación:

:v

Respuesta dada por: harribolipurtillo28
1

Respuesta:

No hay obra más explícita que represente el

paradigma de desarrollo occidental y a la vez

implícitamente el sufrimiento y el devenir de Latinoamérica que la obra de William Shakespeare denominada La tempestad. Escritores como Aníbal Ponce

y el poeta Rubén Darío lo insinuaron a inicios del

siglo XX, y sobre ella escribieron sus proclamas y

críticas al expansionismo capitalista que amenazaba

nuevamente lo que quedaba de esa cultura ancestral

que existió antes de la llegada española a América.

En dicha obra, Calibán es un salvaje primitivo, esclavizado por el protagonista principal llamado Próspero. Calibán representa los aspectos más materiales

e instintivos del ser humano, frente al otro sirviente

de Próspero: Ariel, quien desde la óptica de Próspero representa lo elevado y lo espiritual (Shakespeare

1995, 11). Haciendo una analogía, tal parece que

Latinoamérica, en razón de sus ancestros indígenas,

ha recibido el mismo trato despótico y cruel que Calibán recibe de Próspero en la obra de Shakespeare; en

consecuencia, en Latinoamérica, Ariel sería toda esa

población colonizada intelectualmente que aun mira

en Occidente (en su versión clásica europea o norteamericana) un prototipo de desarrollismo a seguir

ciegamente y a toda costa.

Tal metáfora resulta apropiada si consideramos que

para Occidente (Próspero), Latinoamérica siempre

representó una especie de Calibán: lo inferior, lo bárbaro, lo salvaje, como lo manifiesta Boaventura de

Sousa Santos (2001): “si Oriente es para Occidente

un espacio de alteridad, el salvaje es el espacio de

inferioridad. El salvaje es la diferencia incapaz de

convertirse en alteridad. No es el otro porque no es

siquiera plenamente humano”.

Explicación:

Este ensayo intenta mostrar cómo en el reconocimiento internacional

de los derechos colectivos de los pueblos indígenas se consagró el ideal

de pluralismo y multiculturalidad en las constituciones, por ejemplo

la colombiana; no sin entrever la sospecha sobre el diseño multicultural

del Estado, que para algunos, no es más que una continuación del proyecto

de dominación de los vencedores para integrar a los vencidos dentro

de la sociedad que nace después de la Conquista como naciones indígenas.

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