• Asignatura: Derecho
  • Autor: Juliiesposito1
  • hace 7 años

URGENTE Hola alguien podria responder estas preguntas, es derecho. 2) ¿Acaso tiene más capacidad el Poder Judicial de elaborar principios constitucionales para su uso durante un largo plazo, que el Poder Legislativo o incluso el Poder Ejecutivo cuando gobierna? Justifica tu respuesta 3) Manifiesta tu opinión acerca de este proyecto de reforma del año 1970 del art. 101 bis de la Constitución Nacional. "Si la declaración de inconstitucionalidad afecta a una norma contenida en una ley, en las sesiones del año siguiente el Congreso puede sancionar nuevamente, requiriéndose la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara. En este caso la norma queda exenta del control de constitucionalidad".

Respuestas

Respuesta dada por: tsalasportugal
1

Respuesta:II. La Constitución de 1993 y los decretos de urgencia.

La Constitución de 1993 ha establecido en su artículo 118°, inciso 19, que

corresponde al Presidente de la República “dictar medidas extraordinarias, mediante

decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así

lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso

puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”, y; en el artículo 74° que

“los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria...”.

Estas normas abiertas permiten el uso discrecional de dichos conceptos jurídicos al

ser indeterminados en la norma suprema, como son el carácter extraordinario, el

interés nacional, la materia económica o financiera2

. Con lo cual se puede traspasar

fácilmente el principio de división de poderes, por cuanto su interpretación queda a

merced de la discreción del Presidente de la República.

Estas normas, por un lado, otorgan rango de ley a los decretos de urgencia y, por otro

lado, les otorgan también fuerza de ley3

. Con lo cual gozan de los atributos

fundamentales de una ley, aunque estén reducidos a la materia económica y

financiera. Pero, dado el carácter abierto de la norma, los decretos de urgencia han

constituido el instrumento legal por excelencia de los regímenes presidenciales,

llegando a ser utilizados abusivamente.

1. Decretos de urgencia en autocracia

Durante el período de gobierno de Fujimori entre julio de 1990 y noviembre de 2002 se

dictaron 1655 decretos de urgencia –además de 303 decretos legislativos-, mientras

que el Congreso dictó en ese mismo período sólo 1373 leyes. Ello fue así debido

fundamentalmente a la falta de lealtad del entonces Presidente Fujimori, con el Estado

Constitucional y los intereses nacionales, al hacer uso y abuso de los mismos.

En ese entendido, durante dicho período gubernamental ninguno de los decretos de

urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, no obstante lo

dispuesto, tanto en el artículo 118-19 de la Constitución que obliga al Congreso al

Presidente a dar cuenta de los decretos de urgencia al Congreso y a este a tomar

cuenta de los mismos, como en el 200°-4 de la Constitución que faculta a interponer la

acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, contra los decretos de

urgencia que violen la Constitución por la forma o por el fondo. No obstante que se

produjeron aberrantes normas de urgencia, como aquellas que no fueron publicadas

en el diario oficial, al considerarlas el gobierno arbitrariamente como secretas4

.

Así pues, se puede afirmar que durante la década pasada no se produjo control

parlamentario alguno; no obstante que el artículo 91° del Reglamento del Congreso


Juliiesposito1: de la constitucion ARGENTINA xfa
tsalasportugal: argentina acaso tiene más capacidad el poder judicial de elaborar principios constitucionales para su uso durante un largo plazo, que el poder legislativo o incluso el poder ejecutivo cuando gobierna? justifica tu respuesta 3) manifiesta tu opinión
tsalasportugal: acerca de este proyecto de reforma del año 1970 del art. 101 bis de la constitución nacional. "si la declaración de inconstitucionalidad afecta a una norma contenida en una ley, en las sesiones del año siguiente el congreso puede sancionar nuevamente, requiriéndose la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros de cada cámara. en este caso la norma queda exenta del control de constitucionalidad".

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tsalasportugal: es pero averte ayudado
Juliiesposito1: Muchas gracias!!!
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