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El niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1° de la
Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en su artículo 4º se señala que “la comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, adolescente, madre y anciano en situación de abandono”.
En 1924 esta orientación fue respaldada por la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones Unidas, con la
Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas
promulgó la Declaración de los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1959. Luego, la Convención Sobre los
Derechos del Niño, que la firman los países convocantes el 20 de noviembre de 1989 (nuestro país la ratificó el 4
de setiembre de 1990) propone cuatro principios fundamentales: (i) la no discriminación; (ii) el interés superior
del niño; (iii) el derecho a la vida, supervivencia y el desarrollo; y (iv) el respeto por los puntos de vista del niño.
En esta Declaración se establecen los siguientes derechos de los niños: (1) a la igualdad sin ningún tipo de
distinción, discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión y nacionalidad; (2) a la protección para su
desarrollo físico, mental y social; (3) a un nombre y nacionalidad; (4) a la alimentación, vivienda y salud; (5) a la
educación y cuidados especiales en niños/as con alguna discapacidad mental o física; (6) al amor y la
comprensión; (7) a la recreación y a la educación gratuita; (8) a recibir atención y ayuda preferencial; (9) a
protegerlos de cualquier forma de abandono, crueldad y explotación; y (10) a ser formado en un espíritu de
solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos.
La Convención Sobre los Derechos del Niño define los derechos políticos, sociales, culturales y económicos de los
niños, protegiéndolo de los abusos que puedan sufrir por parte de sus padres, la sociedad o el Estado. Cabe
señalar que la Convención define como niño/a todo ser humano menor de 18 años. Los derechos reconocidos en
esta Convención son un avance importante en la defensa y protección de los derechos del niño, la niña y el
adolescente ya que los Estados firmantes se comprometen en promover normas y políticas para su protección.
La Convención Sobre los Derechos del Niño también reconoce que en la infancia se tiene derecho a cuidados y
asistencias especiales conforme lo establece también la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
reconociendo que para el ejercicio pleno y armonioso de su personalidad debe crecer en el seno familiar, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión, para que el niño deba estar preparado para una vida independiente
en la sociedad. Sin embargo, a veces los niños se ven obligados a madurar con anticipación y a asumir
responsabilidades y deberes propios de las personas mayores de edad, como el realizar trabajos para ayudar a
sus familias o para sobrevivir ellos mismos, trabajando muchas veces en situaciones riesgosas o infrahumanas,
realizando labores que son peligrosas y fuertes para su edad. Por ello, el Estado debe legislar ampliamente en
materia de protección frente al trabajo del menor de edad, buscando brindarle ayuda y protección, cuidando
que sus derechos sean reconocidos, tratando de normar el hecho de que los niños pueden trabajar siempre y
cuando su trabajo les brinde las seguridades del caso y no afecten su integridad o su salud. En este sentido, en el
año 2012 el Estado peruano publicó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021
(PNAIA 2021), instrumento que establece las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
El PNAIA 2021 establece cuatro objetivos estratégicos: (1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de
Niñas y Niños de 0 A 5 Años de Edad; (2) Garantizar la continuación del crecimiento y desarrollo integral de niñas
y niños de 6 a 11 años de edad; (3) Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12
a 17 años; y (4) Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad.
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mecho textooooo
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