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Respuesta:
Acatar y cumplir. Artículo 83. “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. ...
Respetar. Derechos. “Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. ...
Corrupción. Denunciar. ...
Servicio. Ética. ...
Diversidad. Cooperar. ...
Preguntas. Primera.
Explicación:
Respuesta:
espero que te sirva
Explicación:
LISTADO DE DERECHOS QUE PROTEGEN A LOS CIUDADANOS ECUATORIANOS
Artículo 5.- Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior. Las personas
ecuatorianas en el exterior tienen igualdad de oportunidades para participar y acceder a los planes,
programas y proyectos que llevan los diferentes niveles de gobierno y las funciones del Estado.
Artículo 6.- Derecho al envío y la recepción de remesas. Las personas ecuatorianas en el exterior y sus
familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de origen lícito al territorio ecuatoriano para el
sustento, emprendimiento, desarrollo familiar u otras actividades.
El Estado creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de remesas, así como los
incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.
Artículo 7.- Derecho a la confidencialidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la
confidencialidad de sus datos de carácter personal cualquiera sea su condición migratoria.
El Estado garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus misiones
diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a instituciones privadas o públicas, salvo
autorización de la persona titular de la información o disposición de autoridad judicial competente en los
casos de cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados por el
Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana.
Se entenderá no vulnerado el derecho a la confidencialidad cuando la información no personal de
ecuatorianos en el exterior sea entregada a otras instituciones del Estado ecuatoriano con la finalidad de
garantizar el ejercicio de un derecho o proteger un interés superior.
Artículo 8.- Derecho a la protección consular. Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado
ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u
oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria.
Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el
Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este
registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley.
Artículo 9.- Derecho a la información. Las personas ecuatorianas en el exterior serán informadas sobre los
derechos que les asisten según la condición de movilidad en la que se encuentran y sobre los requisitos y
trámites necesarios para el ejercicio de los mismos.
Artículo 10.- Derecho a la identidad cultural ecuatoriana. Acogiendo la condición de Estado plurinacional e
civil y gestión de la identidad:
1. Inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el exterior;
2. Obtener cédula de ciudadanía, pasaporte y renovación de los mismos; y,
3. Las demás previstas por la ley de la materia y en el reglamento de esta Ley.