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Respuesta:
LIMITANTES DE CIUDADANIA ENTRE LA JUVENTUD
Explicación:
SI ENTENDEMOS POR «ciudadanía» el conjunto de normas que guían la relación entre el individuo y la
sociedad, su relevancia para la participación es obvia: la ciudadanía viene a ser el marco que crea las
condiciones para una participación posible. Pasar de la participación posible a la participación real
implica que el individuo ejerce esa ciudadanía, que se ocupe de los temas de preocupación de la
colectividad, que hace escuchar su voz en la discusión pública de esos temas, que pasa de ser mero
consumidor de mensajes y valores a ser productor de sus propios mensajes —es decir, que imagina y
comunica sus propuestas de solución a la colectividad—. También es necesario —para que haya ejercicio
de ciudadanía— que la sociedad reconozca los derechos de todas las personas a la ciudadanía plena; que
cree espacios para su ejercicio; que apoye a las personas en su análisis y su comunicación de propuestas,
y que establezca reglas que permitan que todos puedan realmente ejercer la ciudadanía en forma
equitativa.
Propongo tratar el tema de la ciudadanía haciendo dos cosas contradictorias al mismo tiempo: por
un lado ampliar y por otro acotar y especificar. Ampliar el concepto de ciudadanía, porque eso es
precisamente lo que está pasando en la realidad latinoamericana en este momento; pero —sobre todo—
pretendo acotar y especificar el análisis de las limitaciones que se imponen a la ciudadanía de los jóvenes,
porque para diferentes grupos particulares de jóvenes dentro de un mismo país las limitaciones a su
ciudadanía toman formas específicas muy diversas.
En primer lugar, entonces, la definición moderna de ciudadanía abarca terrenos más amplios que
la participación en la política formal. Por un lado, el ejercicio de la ciudadanía en los términos enunciados
arriba es extendido a campos como el cultural, medioambiental o educacional; en fin, a cualquier ámbito
que exceda el marco del hogar y el del intercambio comercial. Una implicación de esta ampliación,
importante para el tema que nos ocupa, es que la mayoría de edad para votar o para ocupar puestos
públicos no es limitante para el ejercicio de la ciudadanía por jóvenes menores, en estos otros ámbitos.
Por otro lado, se está redefiniendo las bases de identidad que dan derecho a la ciudadanía plena,
definición que ha evolucionado hasta descartar la visión tradicional en que la meta era forjar una sola
identidad nacional común, «aculturando» personas de las culturas y etnias dominadas como precondición
de su ciudadanía. En consecuencia, el sentido mismo de la ciudadanía está siendo transformado tanto en
el plano conceptual como en la práctica. Uno de los ejemplos más interesantes de esta ampliación reciente
es Bolivia: no sólo ha habido un reconocimiento de la pluriculturalidad de su identidad nacional, sino
que, en la nueva Ley de Participación Popular, las instituciones propias de culturas hasta ahora dominadas
son reconocidas como legítimas para el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a recursos del Estado.
PRINCIPALES LIMITACIONES A LA CIUDADANÍA JUVENIL
La conceptualización de la ciudadanía esbozada arriba implica que, al ejercer su derecho de
ciudadanía, la persona se constituye en «actor social», en forma individual o como integrante de un grupo
o una organización. Es evidente, sin embargo, que hay enormes desigualdades en la constitución real de
actores sociales, que exige, por ejemplo, que se establezca una diferencia en la prioridad asignada a la
promoción de la ciudadanía entre jóvenes pobres y no-pobres, a favor de los anteriores. Aquí el objetivo
es hacer varias distinciones más precisas entre las formas de limitación a la ciudadanía juvenil, y por ende
en las líneas posibles de solución específica a cada circunstancia particular. Se discute a continuación