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LA MEJOR RESPUESTA
Respuesta:
Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;
Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;
Explicación:
Porque el hecho de no saber manipular o adaptarse al nuevo entorno que día a día se forma, la gente prefiere dejarlas de lado
No saber manipular objetos, llegar a ser una carga de atención o preocupación, su corta memoria o capacidad intelectual en muchos casos.
Respuesta: porque como son personas que ya vivieron su vida y ya están desgastadas las demás personas las ven como seres inútiles incapaces de hacer algo, aunque todos vayamos para el mismo futuro pensamos que ofender y discriminar esta bien
Explicación: ojala te sirva☻