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diegouypan
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Secundaria
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Disposiciones complementarias, parte final del reglamento
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MinMoni
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2435754
2435754Experto
Respuesta:
Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en
Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión
regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así
como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva
los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia
en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 26917 señala que para el adecuado
cumplimiento de su función supervisora, OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades
públicas o privadas especializadas. En el mismo sentido, la Tercera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley establece que las funciones de supervisión
atribuidas a OSITRAN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, que pueden ser
personas jurídicas o naturales debidamente calificadas y seleccionadas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917
establece que mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios y procedimientos para
la calificación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán las empresas
supervisoras contratadas por OSITRAN;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la
Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, cuya Segunda Disposición
Complementaria faculta a OSITRAN a dictar, mediante Resolución, las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento;
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función
Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el
ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 11 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto
Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que OSITRAN dicta dentro de su
ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su
cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se
encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y
obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios;
Que, por su parte, el artículo 13 del REGO dispone que, en ejercicio de la Función
Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre
otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del
OSITRAN;
Que, mediante Resolución Nº 031-2012-CD-OSITRAN, de fecha 28 de agosto de 2012,
el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el “Texto Único Ordenado de las Disposiciones
Complementarias para la aplicación del Reglamento para la Contratación de Empresas
Supervisoras, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM”;
Que, habiendo transcurrido más de 2 años de vigencia del referido TUO de las
Disposiciones Complementarias y al haberse advertido la necesidad de contar un dispositivo
legal que se adecúe a las necesidades de la Entidad abordando de manera ordenada y
estructurada las disposiciones aplicables a las contrataciones que efectúe OSITRAN con las
Explicación: