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Persona por nacer
Las personas por nacer son aquellas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno (art. 63 CC) y es en virtud de esta clasificación que el aborto es plausible de pena según lo establece el Código Penal. Su existencia comienza desde la concepción en el seno materno
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Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. Art. 64. Tiene lugar la representación de las personas por nacer, siempre que éstas hubieren de adquirir bienes por donación o herencia
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