Respuestas
Respuesta:
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Artículo 376. ... Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral.
Explicación:
La conmemoración del día de la Constitución se ha convertido, especialmente en los últimos años, en la ocasión perfecta para reactivar el debate político en torno a la conveniencia, necesidad, oportunidad y, en su caso, urgencia de iniciar un proceso de reforma constitucional. En esta ocasión, el debate ha venido acompañado por la existencia de rumores, más o menos fundados, sobre la creación de algún mecanismo en el ámbito parlamentario que permita explorar el alcance de una reforma consensuada.
Las declaraciones del presidente de Gobierno el pasado 6 de diciembre no permiten, sin embargo, confirmar su voluntad de afrontar un proceso de reforma cuyo resultado podría ser incierto. No se trata de adivinar las intenciones reales de Mariano Rajoy, resulta más interesante, a mi juicio, ofrecer algunas razones que demuestran la necesidad de la reforma constitucional. Para ello trataré de responder, de una parte, al porqué y al para qué de la reforma y, de otra, al cuándo y al cómo abordarla.
¿Por qué? Porque España necesita abrir una etapa política encaminada a actualizar y mejorar nuestra arquitectura jurídico-institucional siguiendo los mecanismos constitucionalmente establecidos al efecto. Plantear una reforma constitucional no es un ejercicio de frivolidad. Tampoco es honesto atribuir a quien defiende la necesidad de una reforma la intencionalidad de querer destruir el sistema. La reforma constitucional responde, más bien, a la lógica de quien, respetando el sistema actual, utiliza los instrumentos por él previstos para actualizarlo y responder a los desafíos de una sociedad en continuo cambio que aspira a renovar las reglas que regulan su convivencia.
¿Para qué? Para perfeccionar un texto como el de la actual Constitución Española que, habiendo sido muy útil hasta ahora, da muestras de cierto agotamiento en las respuestas a los problemas de una España que se parece poco a la de 1978. Así ocurre con aspectos claves de la arquitectura que sostiene el modelo territorial. También pasa con el modelo de financiación autonómica. Nadie duda tampoco de la conveniencia de perfeccionar el procedimiento mediante el que se garantiza la participacion de España en la Unión Europea. Ni probablemente sobre la exigencia de acomodar el sistema electoral actualmente vigente.
El último artículo de la Constitución de 1993 establece dos mecanismos procedimentales para reformarla parcial o totalmente[1]. Mientras el primero necesita la participación directa de los ciudadanos vía referéndum, el segundo se basta con la decisión del Parlamento (la participación directa del pueblo en este caso es opcional).