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Gral. Imposibilidad de reclamar indemnización de daños que el solicitante de la misma podría haber evitado adoptando medidas razonables.
Es una teoría aplicada a los contratos de compraventa internacional, desarrollo del principio de la buena fe que debe imperar en la ejecución de los contratos.
Es la obligación de cooperar y se refiere al acreedor de disminuir el daño sufrido. La buena fe entraña entonces un deber de cooperación y de solidaridad que deben acatar las partes, para proteger no sólo sus propios intereses, sino también los de aquellos que se benefician o perjudican con su actuar.
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