Deberes del Estado paraguayo para promover la diversidad cultural

Respuestas

Respuesta dada por: 933432431
2

Respuesta:

CAPÍTULO I

Principios, definiciones y disposiciones generales

Artículo 1º.- La presente Ley se basa en los principios, las garantías y las declaraciones constitucionales que consagran los derechos culturales, así como en los Tratados Internacionales que reconocen tales derechos, como derechos humanos. A partir de estos fundamentos, se determinan los siguientes deberes del Estado en materia de asuntos culturales:

a) la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia,  reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías;  

b) la protección y el acrecentamiento de los bienes materiales e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Paraguay;

c) la garantía de la libertad de creación, pensamiento y expresión;

d) la protección de los derechos morales y económicos de la creación consagrados por el derecho de autor;  

e)  el fomento de la producción, la transmisión y la difusión de la cultura, así como el de la igualdad de oportunidades para todas las personas en la participación de sus beneficios;

f) la integración del desarrollo artístico, intelectual, científico y tecnológico en los proyectos estatales de desarrollo relativos a los ámbitos económico y social;  

g) el cuidado y la preservación del ambiente natural y del construido, en cuanto sean considerados ambos bienes provistos de valor cultural; y,  

h)  la promoción de condiciones favorables a la cooperación e intercambio internacional y a la integración regional en materia de cultura.

Explicación: Artículo 2º.-  Los principios mencionados en el artículo anterior servirán de base para:

a) la protección general de los derechos culturales vinculados por la Constitución Nacional al campo de los derechos humanos fundamentales; y,

b) el trazado de políticas culturales referidas específicamente al nivel institucionalizado de las actividades culturales.  

Artículo 3º.- El término “políticas culturales” designa el conjunto de criterios y proyectos sistemáticamente adoptados por el poder público para promover, regular y proteger procesos, bienes y servicios culturales. Los procesos culturales están constituidos por la creación, circulación y utilización de bienes culturales.

Artículo 4º.- Las políticas culturales recaen sobre las siguientes manifestaciones y actividades:

a) artes visuales: pintura, grabado, dibujo, escultura, objetos, artesanías, escenografía, diseño creativo, fotografía, técnicas mixtas, instalaciones, experimentaciones diversas, obras realizadas a través de medios informáticos y cibernéticos y cualquier otra tecnología basada en la imagen;

b) artes escénicas: teatro, danza, artes en movimiento, espectáculos mixtos, ópera, mímica, zarzuela, títeres, comedias musicales, circo y afines;

c)   literatura, oralidad, consideradas en todos sus géneros y formas expresivas;

d)  música, considerada en todos sus géneros y formas expresivas;

e) artes audiovisuales: cinematografía, videografía y otros medios audiovisuales de expresión;  

f) radio, televisión y otras manifestaciones de las industrias culturales, orientadas a objetivos de expresión, educación o difusión cultural;

g) periodismo cultural: opiniones, críticas, análisis e investigaciones referentes a cuestiones culturales;  

h) actividades intelectuales relacionadas con el pensamiento crítico, la investigación teórica y los estudios, ensayos, reflexiones y análisis realizados a través de diferentes medios;  

i)   arquitectura, urbanismo y ambientalismo;

j)  protección, preservación y promoción del patrimonio cultural, cuyos acervos incluyen bienes muebles e inmuebles, materiales e intangibles, ambientales y construidos, en cuanto resultan relevantes para la cultura por sus valores simbólicos, históricos, estéticos o científicos. También incluyen los museos, archivos, bibliotecas  e instituciones afines;

k) gestión cultural: tareas de promoción e impulso de los procesos culturales realizados desde el interior de los sectores, comunidades o instituciones culturales;

l) educación artística y cultural: transmisión de conocimientos referidos a cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores;

m) expresiones de comunidades indígenas y sectores populares varios: rituales, ceremonias, festividades y cualquiera de las manifestaciones enunciadas en los incisos anteriores, en cuanto sean realizadas por esas comunidades y sectores;

n)  manifestaciones referidas al ámbito informático y comunicacional masivo y otras que surjan de los cambios tecnológicos y socioculturales; y,

ñ)  otras expresiones culturales no contempladas en los incisos anteriores.

.

Preguntas similares