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El derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización. En tal sentido, no es puramente una norma programática y desprovista de protección judicial, pese a la situación de no estar garantizado como otros derechos por el Recurso de Protección.
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