Respuestas
Respuesta:
Abogado, por su parte, y enlazando con el término más antiguo
de “vocero” que recoge la legislación histórica de la monarquía española, sólo es aquél que dispone de reconocimiento y autorización
pública y oficial para ejercer como tal profesional, en la defensa de
causas ante jueces y tribunales. Evidentemente, en la Edad Moderna
el abogado ya tenía que ser reconocido previamente como jurista. A
nuestros efectos y, como hemos dicho, desde la aparición de las
universidades abogado será el que tuviese la titulación oficial en
cualquiera de los dos derechos, y fuese habilitado para ejercer la
profesión en los juzgados y tribunales del Reino.
Cosa diferente es lo que se conoce por “letrado”. Aunque en
puridad terminológica es cualquier hombre versado en las letras,
con el tiempo terminará por identificarse con el jurista y, más concretamente, con el abogado; el mundo del Derecho, pues, termina
por apropiarse de este vocablo.
Siguiendo el esquema tradicionalmente usado por la bibliografía
sobre la abogacía hispana, en el ocaso del virreinato mexicano los
momentos y requisitos exigidos para el acceso de cualquier individuo al ejercicio profesional de este oficio eran, por este orden, cuatro: formación teórica con el correspondiente grado universitario,
pasantía o formación práctica en el oficio, recibimiento de abogado
ante los tribunales y, en su caso, incorporación al colegio de abogados allí donde lo hubiera.2 Un procedimiento y unos requisitos que
con la Independencia experimentaron algunas transformaciones,
como en su momento veremos.
Explicación:espero que te ayude solo pone lo mas importante