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Respuesta:
« Ya que de todas maneras en el futuro existirán seres humanos (existencia que por otra parte no solicitaron), una vez que esas vidas se hagan efectivas, acaso eso les da derecho a acusarnos a nosotros, sus predecesores, si nuestra inconveniente inconducta y nuestra negligente acción, que podríamos haber evitado, tienen como resultado de legarles un planeta deteriorado y/o ciertas importantes falencias en la propia constitución humana y en la propia condición humana. En cuanto se puede hacer responsable de una existencia solamente a sus progenitores inmediatos (y que mismo así, habría derecho a la reclamación y a la protesta y a la denuncia, si hay razones específicas que permitan esgrimir argumentos sensatos y juiciosos, que además contrarresten el derecho de todos a tener una progenitura y a eventualmente poder tener una descendencia). En cuanto también se puede hacer responsable de una existencia penosa y problemática a ancestros lejanos, en la medida que haya argumentos razonables y bien planteados a esgrimir. En consecuencia y en nuestra opinión, hoy día el derecho ligado a una existencia aún no actual, pero que puede ser anticipada, de aquellos que vendrán más tarde, implica la obligación correspondiente de los actores, en virtud de la cual nosotros tendríamos cuentas a explicar en relación a nuestras acciones o inacciones, que hubieran podido tener consecuencias negativas a futuro.
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