de que actos proteje la ley 1146 de 2007 a los niños y niñas?​


cesarlemon: marcame como la mejor respuesta gracias
cesarlemon: gracias
wujuuuu: de nada v:

Respuestas

Respuesta dada por: cesarlemon
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Respuesta: tranquila

Explicación: La presente ley tiene por objeto la prevención de la

violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes

víctimas de abuso sexual

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley se entiende por

violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, todo acto o

comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,

utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o

emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las

relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.

CAPITULO I.

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.

ARTÍCULO 3o. DE SU CREACIÓN. Créase adscrito al Ministerio de las

Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de

la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

Víctimas del Abuso Sexual, mecanismo consultivo de coordinación

interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada, conformado

por:

1. El Ministro de la Protección social, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

3. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

4. El Director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar quien ejercerá la

Secretaría Técnica.

5. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

 

6. El Procurador General de la Nación, o su delegado.

7. El Defensor del Pueblo, o su delegado.

8. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. La Policía Nacional.

10. El Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado.

11. Un representante de las Asociaciones Colombianas de Psiquiatría,

Psicología, Pediatría, Sexología, quien será elegido entre ellas por cooptación y

cuya participación será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los

Estatutos que regirán el Consejo.

12. Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales que

tengan por finalidad la prestación de servicios de protección de los niños, niñas

y adolescentes, que será elegido entre ellas por cooptación y cuya participación

será rotativa de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos que regirán el

Consejo.

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