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Explicación:
Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de
Patrimonio de la Nación y de Dominio Público de dichas áreas, resultando necesario aprobar sus
normas reglamentarias a fin de garantizar su conservación;
Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio proceso participativo y
consensuado, a partir de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de julio de
1998 habiéndose recibido durante el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de
instituciones públicas y privadas y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestión
de las Áreas Naturales Protegidas, reeditándose el amplio proceso de consultas que fue una de las
bases para la elaboración y posterior publicación de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales
Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG;
Que, el Reglamento propuesto, consolida el marco conceptual y normativo para que el
desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales,
económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su
ámbito.
Que, el Reglamento de las Ley de Áreas Naturales Protegidas promueve el desarrollo de
alianzas estratégicas con las poblaciones locales en particular con las comunidades campesinas y
nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de
organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y
fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante
Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las
Comunidades Nativas;