Respuestas
Respuesta:NUESTRA CARTA POLÍTICA ESTABLECE, en el numeral 15 del Art. 23, "El Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado".
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se puede establecer que la persona, sea natural o jurídica, puede enviar quejas o peticiones a las autoridades.
Explicación:Las quejas se refieren, por lo general, al mal comportamiento de un empleado o funcionario público, a la denegación de un bien del que se crea asistido, a la falta de protección por parte del Estado en el derecho que se le haya conculcado, a la carencia de garantías y protección por parte de la fuerza pública, a la denegación de los bienes y servicios que requiere para una supervivencia digna, decorosa, libre de contaminación ambiental.