porque compararlo como un canto d guerra y para que es importante los simbolos patrios en la construccion d la Republica rumbo al bicentenario?


ruthvera336: Es urgente
franciscomr0204: escritor, soy escritor
franciscomr0204: ¿te ayudo en otra cosa?

Respuestas

Respuesta dada por: franciscomr0204
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Respuesta:

- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los

Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión,

así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

ARTÍCULO 1o. Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los

tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de

dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;

II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;

III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;

IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;

V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las

entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo adicionado DOF 11-05-2018

CAPITULO SEGUNDO

De las características de los Símbolos Patrios

ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo

expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en

actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en

abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 30-11-2018

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de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo

que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de

encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se

unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en

colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana

se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

Párrafo adicionado DOF 09-05-1995

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá

depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de

Moneda.

ARTÍCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de

medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja

blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha

franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o

corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá

depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de

esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión,

permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo

Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO

Del Uso y Difusión del Escudo Nacional

ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a

que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

Artículo reformado DOF 21-01-2008

ARTÍCULO 6o.- Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la

Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la

Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la

presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho

Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.

Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel,

edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir

las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación

con el Escudo Nacional.

Artículo reformado DOF 21-01-2008, 11-05-2018

CAPITULO CUARTO

Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

ARTÍCULO 7o.- Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre

que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el

Escudo nacional.

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