porque compararlo como un canto d guerra y para que es importante los simbolos patrios en la construccion d la Republica rumbo al bicentenario?
Respuestas
Respuesta:
- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los
Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión,
así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
ARTÍCULO 1o. Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los
tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de
dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;
II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;
III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;
IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;
V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo adicionado DOF 11-05-2018
CAPITULO SEGUNDO
De las características de los Símbolos Patrios
ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo
expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en
actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en
abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2018
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de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo
que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de
encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se
unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en
colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana
se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Párrafo adicionado DOF 09-05-1995
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá
depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de
Moneda.
ARTÍCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de
medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja
blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha
franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o
corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá
depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de
esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión,
permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo
Nacional de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a
que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Artículo reformado DOF 21-01-2008
ARTÍCULO 6o.- Las Autoridades podrán hacer Uso Oficial del Escudo Nacional sin autorización de la
Secretaría de Gobernación. Asimismo, las Instituciones y personas físicas, previa autorización de la
Secretaría de Gobernación y apegándose estrictamente a lo establecido en los artículos 2o. y 5o. de la
presente Ley, podrán reproducir el Escudo Nacional cuando contribuya al culto y respeto de dicho
Símbolo Patrio, así como a difundir su origen, historia y significado.
Cuando las Autoridades hagan Uso Oficial del Escudo Nacional en monedas, medallas, sellos, papel,
edificios, vehículos y sitios de Internet, en la reproducción de dicho Símbolo Patrio sólo se podrán inscribir
las palabras "Estados Unidos Mexicanos", las cuales deben formar un semicírculo superior en relación
con el Escudo Nacional.
Artículo reformado DOF 21-01-2008, 11-05-2018
CAPITULO CUARTO
Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
ARTÍCULO 7o.- Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre
que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, no invada el
Escudo nacional.