Describe dos situaciones a nivel nacional en las que se hayan usado los derechos colectivos y del ambiente.
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2. LAS ACCIONES POPULARES EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO COLOMBIANO4
El origen de la acción popular se remonta al derecho romano y al viejo derecho inglés. Tanto en Roma como en Inglaterra se crearon como expresión de equidad para defender los derechos de un gran número de personas afectadas por una misma causa.
En el derecho romano se presentaban dos vías de carácter popular: los interdictos populares y las acciones populares. Los interdictos tenían como objeto la defensa de la res sacra y la res pública.
"El interdicto popular, procuraba la defensa del interés particular a través del restablecimiento del interés común vulnerado. Las acciones populares en cambio ofrecían una perspectiva más individual ya que se presentaba el fenómeno de la tutela del interés privado mediante el interés común, siendo posible que se causara una multa o indemnización adicional, que iba a parar en unos casos a favor del Estado y en otros a favor del actor."5
En Roma la evolución y desarrollo de la acción popular estaba enlazada con el concepto de populus y este a su vez con el concepto de res pública. La res pública era el patrimonio del populus.
El populus manifestaba su condición de sujeto público en la protección de ciertos derechos privados de los ciudadanos, que revestían especial importancia para la comunidad, era titular de derechos y cosas situadas bajo las mismas condiciones de los particulares; incluyendo todo aquello que fuera de importancia para el populus y en donde éste fuera titular de derechos y obligaciones. El verdadero sujeto de la acción popular era el ciudadano, quien actuaba como parte integrante del populus.
En el derecho romano existió la figura de la recompensa como antecedente importante para las acciones populares modernas y como motivación para la defensa de los intereses colectivos.
La consagración de estos mecanismos jurídicos en América Latina, obedece a la intervención de don Andrés Bello en la confección del Código Civil chileno. Bello, quien había tomado como base el Código Napoleónico, decidió incluir estas figuras en forma directa conforme a su origen romanista ya que en la legislación francesa no existían.
En Colombia, desde hace más de 100 años, tras la adopción del Código Civil, inspirado en la obra de Bello, se consagraron varias acciones de naturaleza popular dentro de las cuales se destacan:
• La acción popular en defensa del concebido no nacido.
• La acción popular en contra de las obras que contaminen el aire y lo hagan conocidamente dañoso. Ce. Arts. 994, 988 y 993.
• La acción popular en el caso de edificios que amenacen ruina, árboles mal arraigados, cambio de dirección de aguas (Art 988 C.C. y ss).
• La acción popular en defensa de los bienes de uso público (Art. 1005 C.C).
• La acción popular por daño contingente. (Art 2359 C.C).
A lo largo del desarrollo legislativo, se han adoptado disposiciones sustanciales y procedimentales que consagran diferentes acciones populares y de grupo, con campos de aplicación específica.
Se destacan:
• La acción de grupo en defensa del consumidor (decreto 3466 de 1982).
• La acción popular de protección del espacio público (ley 9 de 1989).
• La acción popular en defensa del medio ambiente agrario (Decreto 2303 de 1989).
• Acciones de clase para evitar competencia desleal y el uso de la información privilegiada en el sistema financiero y mercado público de valores. (Ley 45 de 1990, ley 35 de 1990, decretos 663 y 653 de 1993).
• Procedimiento en acciones populares (Decreto 2651 de 1991 Art 49 y Ley 99 de 1993 Artículo 75. Ley 446 de 1998).