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Respuesta:
Explicación:
n un sistema de libre competencia como el que estableció nuestra Constitución, los precios de los productos y servicios los debe establecer cada empresario. Pero esa decisión no es caprichosa.
El empresario tiene que adoptar decisiones de precio conforme a las circunstancias del mercado.
Bajo este esquema, cada oferente es libre de emprender sus iniciativas empresariales para optimizar sus recursos e inversiones, pero sujeto a la disciplina de la eficiencia que le imponen los demás oferentes y consumidores.
Excepcionalmente, según la Constitución, el Gobierno Nacional puede intervenir en la determinación del precio de un producto. Así lo reconoció la Ley 1430 de 2010, según la cual el Gobierno puede intervenir los precios de los servicios financieros en los casos de ausencia de competencia efectiva, como sucede cuando estamos frente a monopolios naturales. En otras palabras, las autoridades de regulación deben aplicar el principio básico que establece “la competencia donde se pueda y el control de precios donde no es posible la competencia”.