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Respuesta:
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE 4 de octubre de 1990),
constituye la referencia legal básica para la enseñanza no
universitaria.
En ella se contemplan, entre otros, los fines que la Sociedad
establece para el Sistema Educativo, los principios que han de
orientar la acción educativa, las características de la estructura y del
currículo de cada una de las Etapas, así como los aspectos relativos
a la organización y administración educativas.
El Título Primero, capítulo II, se refiere de forma específica a la
Educación Primaria estableciendo su duración en seis cursos
académicos, desde los seis a los doce años, sus finalidades y
objetivos. Junto a este capítulo II el V en sus artículos 36 y 37
hacen referencia a las necesidades educativas especiales:
"El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios
para que los alumnos con necesidades educativas especiales,
temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo
sistema, los objetivos establecidos con carácter general para
todos los alumnos." ( LOGSE, Título Primero, capítulo II,
artículo 36-1).
Esta norma legal es complementada y desarrollada por otras de
rango inferior entre las que se encuentra el Decreto 1006/1991, 14
de junio, de enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación
Primaria, donde recogidas y estudiadas las sugerencias y propuestas
de las Comunidades Autónomas con competencias en Educación
fija los Objetivos Generales de la Etapa, los contenidos básicos y
los criterios de evaluación, que corresponden al 55% del tiempo
escolar.
En la Comunidad Autónoma Vasca, el Decreto 237/1992, de 11 de
Agosto establece el currículo de la Educación Primaria
determinando las capacidades que contribuirá a desarrollar.
Estas capacidades, que siempre se deben tener presentes y ser el
marco de referencia a la hora de abordar cualquier acción educativa,