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RESPUESTA: El decreto publicado en el DOF del 10 de junio de 2011, que modificó la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución Política y reformó diversos artículos de la misma, sustituyó, en términos generales, la expresión “garantías individuales” por la de “derechos humanos”. El texto actual del párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución es el siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
En el párrafo transcrito se distingue entre los derechos humanos y las garantías para su protección. Esta distinción no se había hecho en las Constituciones ni en los proyectos constitucionales a que hemos hecho referencia en los apartados anteriores.
El concepto de derechos humanos tiene carácter fundamentalmente sustantivo, y comprende los diversos derechos que la Constitución Política y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte reconocen a las personas, en cuanto que son inherentes a su dignidad humana: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la protección de la honra y la dignidad, etcétera.
ES PERO TE SIRVA :O :V :D :) :(