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La Academia considera que, al ser la Constitución la primera norma de nuestro ordenamiento jurídico, que establece la organización de los poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos, su texto escrito debe ser un modelo del uso común del español. Su conclusión más general es que la Constitución emplea un castellano correcto en términos normativos.
Lenguaje inclusivo
El constituyente de 1978 optó, en general, por esta segunda interpretación partiendo de la convicción, verificada en múltiples estudios y en la práctica general de los hispanoblantes, de que en gran número de contextos el masculino es el término no marcado, que abarca e incluye no sólo a los hombres sino también a las mujeres. Uso del masculino inclusivo en la Constitución española. Se usan con interpretación inclusiva los pronombres y los indefinidos en masculino plural. Se usa el pronombre nadie en los artículos 25.1, 28.1, 33.3 y 67.1, que, de acuerdo con su uso generalizador, concuerda en masculino con adjetivos y participios .
Los grupos nominales de interpretación inclusiva más usados en la Constitución son los españoles y los ciudadanos. Ambas expresiones tienen indudable valor inclusivo en nuestra Constitución. Existen otros grupos nominales definidos construidos con sustantivos de persona en masculino plural. La referencia a los españoles en el artículo 30.2 de la Constitución probablemente no fue hecha con carácter inclusivo por el constituyente.
También convendría aclarar que la Constitución no dice nada de los permisos de paternidad y maternidad. Los sustantivos de persona en singular en la Constitución. La Constitución emplea sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas. Aunque tanto nuestra Constitución como otras que se examinan en el informe designan estos cargos en masculino, y aunque estos títulos, cargos o puestos pueden aplicarse a las mujeres usados en masculino o en femenino, se puede aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y dignidades unipersonales .
Estas denominaciones no vienen impuestas ni por razones jurídicas ni lingüísticas sino por razones políticas o sociológicas en cuanto el alto valor simbólico y representativo de la Constitución hace esperar de ella que establezca de manera firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso que enfatice dicho compromiso, como ley fundamental del Estado, de la forma más visible que la sintaxis del texto permita. La Academia recomienda conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos que se ponen en juego para dar una solución a la utilización del femenino junto al masculino en la Constitución. Desdoblar todas estas menciones a cargos, o alternarlas con fórmulas que eviten tanto el desdoblamiento como el masculino.
Problemas aplicativos
La opción a podría dar a entender que las referencias que se dejen en masculino singular no abarcan a los dos sexos. La opción b requiere reiteraciones y paráfrasis para aclarar que las expresiones construidas en masculino y en singular poseen en español los dos sentidos, masculino y femenino.