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Que, Ley Nº 27270, Ley Contra Actos de Discriminación, establece en su capítulo IV, artículo 323º que “El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días ..
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