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RESPUESTA:¿Qué opciones hay cuando se incumple una obligación?
Como resultado de un incumplimiento cabe la resolución o la indemnización. Pero ¿cuándo cabe una u otra?
Otra variante de esta pregunta, y muy habitual por cierto, puede ser …: ¿Cabe resolver unilateralmente una promesa de venta si el comprador no paga en plazo?
En los procesos de adquisición o venta de compañías, negocios o unidades de negocio, lo habitual es que las partes pacten entre sí obligaciones recíprocas. Estas obligaciones recíprocas son aquellas en las que ambos participantes son deudores y acreedores, es decir, tienen ambos obligaciones distintas, pero ligadas.
Y a estas obligaciones, en Derecho se las conoce como obligaciones sinalagmáticas. Estas obligaciones tienen una interdependencia. Es decir, hay dos prestaciones y cada una es contrapartida de la otra, una no existe sin la otra (sinalagma genético).
Sobre todo, opera la conocida como la exceptio non adimpleti contractus (excepción del contrato incumplido). Como resultado de esta excepción, no puede exigir el cumplimiento, quien no ha cumplido o no está dispuesto a cumplir.
Por lo tanto, esta excepción se deduce de los artículos 1100 y 1124 del Código Civil (CC) y está presente en muchos otros sitios (a título de ejemplo, artículo 1467 CC). La exceptio no se puede oponer si se ha incumplido primero.
Además en el artículo 1100,3 CC se dispone expresamente:
<<en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro>>.
Explicación: