La justicia indígena se limita a los miembros de las etnias o se extienden también a otros individuos según el art.171 de la Constitución del Ecuador. ¿Sí o no y por qué? Pls ayuda :(
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Respuesta dada por:
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Respuesta:
va
Explicación:
El artículo 171, inciso segundo, también advierte que las normas y los procedimientos de la Justicia indígena no pueden contravenir la Constitución y los derechos humanos. Sin embargo, en el caso comentado, es claro que se violaron la Constitución y los derechos humanos. Lo que me llamó poderosamente la atención es que la tortura y la pena de muerte, prohibidos en la Constitución y en tratados internacionales, se aplicaron a un individuo que no era indígena, como si en Canchagua entendieran que el respeto a los derechos humanos, solo es para los miembros de su etnia y no para la gran mayoría no indígena.
yo2020:
Osea que es obvio decir que es una potestad que existe únicamente al interior de las comunidades
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