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EL ESTADO PLURICULTURAL DE DERECHO: LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS INDÍGENAS CONSTITUCIONALES1
SUMARIO: I. El Estado pluricultural de derecho. II. Los principios constitucionales. III. Los derechos indígenas en la Constitución. IV. Conclu- sión. V. Bibliografía y hemerografía.
I. EL ESTADO PLURICULTURAL DE DERECHO 1. Introducción
La política que el Estado mexicano ha ejercido respecto de los pueblos indígenas en el presente siglo se caracteriza por ser integracionista, es decir, etnocéntrica. Esta etnopolítica indigenista se desarrolló en dos etapas. La primera inicia con la creación del Departamento de Antropología dirigido por Manuel Gamio en 1917, y finaliza entrados los años de la década setenta con la aparición del movimiento intelectual llamado Antropología crítica. En esta etapa, la política estatal pretendía "mexicanizar" a los indígenas, es decir, desaparecer sus culturas integrándolas a la cultura nacional, entiéndase la que habla castellano, piensa y actúa como el occidente primermundista. Ésto se denominó integracionismo cultural. La segunda etapa, que es la que todavía estamos viviendo, se pretende no ya convertirlos a la cultura no-indígena, sino que sus culturas se desarrollen con base en el respeto a la pluralidad cultural. Sin embargo, dicho respeto está condicionado al marco que la ley establecerá, es decir, que las concepciones y prácticas jurídicas, lingüísticas, políticas, religiosas, educativas, fiscales, económicas, artísticas, médicas, indígenas, sólo podrán desarrollarse integrándolas al sistema jurídico estatal, entiéndase el que se escribe en castellano, se aprueba y se aplica (visión del mundo) como en el occidente primermundista. Esto se denomina integracionismo jurídico.
En este contexto, pretendemos, de buena fe, aportar elementos para repensar la concepción del igualitarismo jurídico monocultural, base de la noción de Estado de derecho predominante que excluye los derechos colectivos de las pueblos indígenas. Analizaremos las características del igualitarismo jurídico pluricultural, así como los principios constitucionales y los derechos de los pueblos indígenas, fundamentos del Estado pluricultural de derecho. 2. Los derechos humanos, un producto de la cultura jurídica de la humanidad
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