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La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2.4 señala como dere- chos fundamentales de toda persona “las libertades de información, opinión, ex- presión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social
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La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2.4 señala como dere- chos fundamentales de toda persona “las libertades de información, opinión, ex- presión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización
espero te sirva UwU
aylenaruata:
me parece que el de arriba ah hecho lo mismo :v
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