Es importante destacar que quien incumpla los protocolos de salud para contrarrestar la propagación del covid-19 en el país puede incurrir en los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, contemplados en los artículos 368 y 369 del Código Penal, que establecen taxativamente: Artículo 368: el que viole medida sanitaria adoptada por autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Artículo 369: el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años. Puerto Tejada es el segundo municipio del Cauca con mayor número de contagio, ¿Con cuáles de las siguientes acciones estaría incurriendo en la violación de estos artículos
Gabri3lp0ma:
Nani me puedes dar un resumen por favor d:v
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ESA PREGUNTA TAN DURA Y SOLO DAS 5PUNTOS NOOOOOOOO
Explicación:
MACHUCHO DE MAS PUNTOS Y LA RESPONDO
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