como son tratados los niños en la sociedad paraguaya


pmhyo: Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Paraguay. Paraguay avanzó bastante en el ámbito de Derechos de la Niñez y Adolescencia, pero los indicadores de pobreza infantil son muy alarmantes, a nivel nacional, la población de 0 a 17 años en situación de pobreza asciende al 38.9% del total de esta población.

Explicación:

Es algo realmente injusto la pobreza y el hambre que pasan estos niños-adolecentes en este pais esto  me lleva a valorar mas lo que tengo
favio77: jajajja

Respuestas

Respuesta dada por: malissamorris31
12

Respuesta:

Paraguay avanzó bastante en el ámbito de Derechos de la Niñez y Adolescencia, pero los indicadores de pobreza infantil son muy alarmantes, a nivel nacional, la población de 0 a 17 años en situación de pobreza asciende al 38.9% del total de esta población.

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Explicación:

Es algo realmente injusto la pobreza y el hambre que pasan estos niños-adolecentes en este pais esto  me lleva a valorar mas lo que tengo

Respuesta dada por: favio77
10

Respuesta:

Desde la ratificación de la Convención por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente,

y la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 1680/01), el Estado paraguayo ha reorganizado su estructura institucional, su legislación y su enfoque, para

ajustarse a los nuevos paradigmas de la legislación internacional y nacional en materia

de niñez y adolescencia. Con la nueva legislación sobre la niñez, a fines del 2001, se crea

la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (en adelante SNNA), con la instalación de algunas Direcciones específicas, como la Dirección de Promoción y Protección

de los Derechos de Niñez y Adolescencia, la Dirección de Fortalecimiento del Sistema

Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

y la Dirección de Participación Protagónica. Igualmente, otros Ministerios, como los de

Educación y Salud han ajustado sus reglamentaciones y han creado nuevas direcciones,

con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y la

adolescencia. Se resalta, en este período, el trabajo articulado entre las diversas direcciones y el compromiso de las autoridades ministeriales y del Ejecutivo, han permitido

que, año tras año, se hagan grandes esfuerzos conjuntos entre el Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Agencias Internacionales Cooperantes.

El Poder Legislativo, igualmente, ha hecho grandes esfuerzos para elaborar y aprobar

los anteproyectos y proyectos de leyes que garantizan el pleno cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. La normativa nacional más importante en materia

de niñez y adolescencia es el Código de la Niñez y adolescencia (CNA), ley 1680/01, y sus

leyes complementarias, como la Ley de Adopciones, Ley 1136/97 y la Ley 2169/03 que establece la mayoría de edad. Además, existe una variedad de normativas y resoluciones

que protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes (ANEXO 1)

El Poder Judicial también ha ajustado sus instituciones e instancias de atención a los

casos de denuncias referentes a vulneraciones de los derechos de la niñez y la adolescencia. Así, la Corte Suprema de Justicia, las diversas instancias judiciales, juzgados y el

Ministerio Público han adaptado su estructura para poder atender y dar seguimiento y

responder a las denuncias y demandas en materia de niñez y adolescencia.

La Ley 1680/01 establece un nuevo Sistema Nacional de Protección y Promoción de

los Derechos del Niño/a (SNPPI), con importantes desafíos en la implementación para

proteger a los niños y niñas de la violencia, explotación, abuso y maltrato; establece,

además, que la atención directa a niños, niñas y adolescentes debe ser regulada y organizada a través de la SNNA (Art. 39, 40 y 41) y del Consejo Nacional de la Niñez y la

Adolescencia (Art. 42 y 43). El perfil de la atención a la infancia está delineado desde

unos principios implícitos en la ley, los cuales son: la descentralización administrativa;

la coordinación de acciones; la participación ciudadana: el interés superior del niño; y la

integralidad de la atención. El SNPPI (art. 37) en adelante “El Sistema”, tiene la competencia de preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e

integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal. Con el

SNPPI, se crean y reconocen las competencias de las instancias que lo integran

paraguay no existe jsjsjsjs , era broma

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