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Respuesta:
Los gobiernos que ratifican la Convención o uno de sus Protocolos Facultativos deben someter informes ante el Comité de los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño está compuesto por 18 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes. Aunque son elegidos por los Estados parte, ejercen sus funciones a título personal, es decir, no representan a sus países.
El Estado presenta al Comité los informes sobre la situación de los derechos de la infancia en su país en el plazo de dos años a partir de la fecha de ratificación, y luego cada cinco años. El Comité ha adoptado una serie de directrices donde se describe la información que se espera que los Estados proporcionen en sus informes sobre la aplicación de la Convención y cada uno de los Protocolos Facultativos.
Al analizar los informes de los Estados, el Comité examina la forma en que los gobiernos establecen y cumplen las normas que velan por la satisfacción y la protección de los derechos de la infancia enumerados en la Convención o el Protocolo Facultativo. El Comité no supervisa la conducta personal de los padres y las madres y de otros cuidadores, ni tampoco está habilitado para tramitar las quejas de los ciudadanos. Además de las presentaciones periódicas de informes, el Comité podría solicitar información adicional o informes suplementarios.
La participación de las organizaciones no gubernamentales
Las organizaciones no gubernamentales desempeñan también una función muy importante en la tarea de concienciar a la opinión pública acerca de la Convención y sus metas. La Convención reconoce todas estas contribuciones al invitar específicamente a las organizaciones no gubernamentales para que participen en el proceso de presentación de informes y de verificación, un hecho sin precedentes entre los tratados de derechos humanos. A los gobiernos se les pide que incorporen a todos los sectores de la sociedad en la preparación de los informes. Aunque algunos gobiernos consultan ampliamente con las organizaciones no gubernamentales durante el proceso de presentación de informes e incorporan plenamente sus contribuciones en los informes que someten al Comité, las organizaciones no gubernamentales o coaliciones de las mismas pueden y deben preparar informes alternativos para la consideración del Comité. Para obtener más información sobre el trabajo que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales, véase la página “Organizaciones”, de “Qué puede hacer”, en el menú de la izquierda.
La función de UNICEF en el proceso de verificación
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado de derechos humanos que otorga una función en el proceso de su aplicación a un organismo especializado de las Naciones Unidas, en este caso UNICEF. Bajo la Convención, UNICEF tiene la obligación jurídica de promover y proteger los derechos de la infancia mediante el apoyo a las labores del Comité. Además de contribuir con orientación y asistencia, UNICEF organiza amplias consultas dentro de los Estados para ampliar al máximo la precisión y las repercusiones de los informes que se someten al Comité. Para obtener más información sobre las funciones de verificación de UNICEF, véase “UNICEF en acción” en el menú de la izquierda.
Respuesta:Los gobiernos que ratifican la Convención o uno de sus Protocolos Facultativos deben someter informes ante el Comité de los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño está compuesto por 18 miembros de países y sistemas jurídicos diferentes. Aunque son elegidos por los Estados parte, ejercen sus funciones a título personal, es decir, no representan a sus países
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