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Respuesta:
la República hago saber:
Que en virtud de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto de 2 de febrero del
presente año, expedido en la ciudad de Aguascalientes, y de las cuales estoy investido, y
CONSIDERANDO
Que siendo la tierra en nuestro país la fuente, casi la única de la riqueza, la gran desigualdad
en la distribución de la propiedad territorial ha producido la consecuencia de dejar a la gran
mayoría de los mexicanos, a la clase jornalera, sujeta a la dependencia de la minoría de los
terratenientes, dependencia que impide a aquella clase el libre ejercicio de sus derechos civiles
y políticos.
Que la absorción de la propiedad raíz por un grupo reducido es un obstáculo constante para la
elevación de los jornales en la justa relación con la de los artículos de primera necesidad,
prolonga así la precaria situación económica de los jornaleros y los imposibilita para procurar
su mejoramiento intelectual y moral;
Que la concentración de la tierra en manos de una escasa minoría es causa de que
permanezcan incultas grandes extensiones de terreno y de que, en la mayoría de éstos, sea el
cultivo tan deficiente que la producción agrícola nacional no basta a menudo para satisfacer el
consumo; y semejante estorbo a la explotación de los recursos naturales del país redunde en
perjuicio de la mayoría del pueblo;
Que la preponderancia que llega a adquirir la clase propietaria en virtud de las causales
anotadas y bajo el amparo de gobiernos absolutistas favorece el desarrollo de abusos de todo
género que obligan finalmente al pueblo a remediarlos por la fuerza de las armas, haciéndose
así imposible la evolución pacífica del país.
Que por estas consideraciones ha venido a ser una apremiante necesidad nacional el reducir
las grandes propiedades territoriales a límites justos, distribuyendo equitativamente las
excedencias.
Que la satisfacción de esta necesidad ha sido una solemne promesa de la Revolución; y por
tanto, debe cumplirlas sin demora el Gobierno Provisional emanado de ella, conciliando en lo
posible los derechos de todos;
Que una reforma social como la que importa la solución del problema agrario, que no sólo
afecta a todo el país sino que trascenderá a las generaciones venideras, debe realizarse bajo
un plan sólido y uniforme en sus bases generales, rigiéndose por una misma ley;
Que la Ley Federal no debe sin embargo contener más que los principios generales en los que
se funda la reforma agraria dejando que los Estados, en uso de su soberanía, acomoden esas
bases a sus necesidades locales; porque la variedad de los suelos y de las condiciones
agronómicas de cada región requieren diversas aplicaciones particulares de aquellas bases;
porque las obras de reparto de tierras y de las demás que demanda el desarrollo de la
agricultura serían de difícil y dilatada ejecución si dependieran de un centro para toda la
extensión del territorio nacional; y porque las cargas consiguientes a la realización del reparto
de tierras deben, en justicia, reportarlas los directamente beneficiados y quedan mejor
repartidos haciéndolas recaer sobre cada región beneficiada;
Que no obstante la consideración contenida en el párrafo anterior para exonerar a la
Federación del supremo deber de cuidar que en todo el territorio nacional se realice
cumplidamente la reforma agraria y de legislar en aquellas materias propias de su
incumbencia, según los antecedentes jurídicos del país que complementan la reforma.
En tal virtud he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY GENERAL AGRARI
Explicación: