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La Constitución dominicana de 1844 preveía la existencia de dos cámaras en la congreso nacional: el consejo conservador y el tribunado,
cámaras alta y baja que en otras constituciones dominicanas del siglo XIX y XX recibieron los nombre de Senado y Cámara de Diputados o Representantes; con ello se pretendía conformar un sistema según el modelo del Congreso de los Estados Unidos, en el que correspondería al Consejo Conservador una función similar a la Senado en los Estados Unidos.
La designación del presidente del Consejo Conservador correspondía a la misma cámara, de una terna votada por los miembros. Las sesiones del Consejo Conservador se celebraron el actual Palacio de Borgellá en la Plaza Colón de la Ciudad Colonial de Santo Domingo, frente al primer ayuntamiento en el Palacio Consistorial.
La Constitución de 1844 fue enmendada dos veces en el año de 1854, una en febrero y otra en diciembre. Durante las enmiendas realizadas en febrero de 1854 el Tribunado cambio su nombre a Cámara de Representantes y el Consejo Conservador a Senado. Con las enmiendas de diciembre de 1854 República Dominicana se acoge al sistema unicameral, estableciendo solo un Senado Consultivo. Con la entrada en vigor de la Constitución de Moca de 1858 se volvió en República Dominicana a la legislatura bicameral.