4. cuando una autoridad en el cumplimiento de su deber vulnera los derechos humanos por omisión o por extralimitación de funciones, cualquier ciudadano puede interponer:
a. acción de cumplimiento
b. acción de tutela
c. acción popular
d. derecho de petición
Respuestas
Respuesta:Acción popular
Es el medio procesal para la protección de los derechos
e intereses colectivos. Consagrada en el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia.
Este tipo de acción se ejerce para evitar el daño contingente,
hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir
las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿Quién la puede interponer?
• Toda persona natural o jurídica.
• Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organizaciones populares, cívicas o de índole similar.
• El procurador general de la nación, el defensor del
pueblo y los personeros municipales.
• Los alcaldes y demás servidores públicos.
Requisitos para la interposición
• La indicación del derecho o interés colectivo amenazado
o vulnerado.
• El relato de los hechos, actos, acciones u omisiones que
motivan su petición.
• Las pretensiones.
• La identificación de la persona natural o jurídica, o la
autoridad pública presuntamente responsable de la
amenaza o del agravio, si fuere posible.
• Las pruebas que pretenda hacer valer.
• Las direcciones para notificaciones.
• Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
Acción de grupo
Este tipo de acción está concebida para ser interpuesta por
un número plural o un conjunto de personas que reúnen
condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los
perjuicios.
¿Quién la puede interponer?
• Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido
un perjuicio individual.
• Se interpone a través de abogado.
• También la puede interponer el defensor del pueblo o
los personeros municipales y distritales en nombre de
cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre
en situación de desamparo o indefensión.
Requisitos para la interposición
• Nombre del apoderado, anexando el poder legalmente
conferido.
• La identificación de las personas que otorgan poder.
• El estimativo del valor de perjuicios que se hubieren
ocasionado por la eventual vulneración.
• Si no es posible proporcionar el nombre de todos los
individuos de un mismo grupo, expresar los criterios
para identificarlos y definir el grupo.
• La identificación del demandado.
• La justificación sobre la procedencia de la acción de
grupo.
• Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.