4. cuando una autoridad en el cumplimiento de su deber vulnera los derechos humanos por omisión o por extralimitación de funciones, cualquier ciudadano puede interponer:
a. acción de cumplimiento
b. acción de tutela
c. acción popular
d. derecho de petición

Respuestas

Respuesta dada por: pauhernandezal23
1

Respuesta:Acción popular

Es el medio procesal para la protección de los derechos

e intereses colectivos. Consagrada en el artículo 88 de la

Constitución Política de Colombia.

Este tipo de acción se ejerce para evitar el daño contingente,

hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio

sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir

las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

¿Quién la puede interponer?

• Toda persona natural o jurídica.

• Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organizaciones populares, cívicas o de índole similar.

• El procurador general de la nación, el defensor del

pueblo y los personeros municipales.

• Los alcaldes y demás servidores públicos.

Requisitos para la interposición

• La indicación del derecho o interés colectivo amenazado

o vulnerado.

• El relato de los hechos, actos, acciones u omisiones que

motivan su petición.

• Las pretensiones.

•  La identificación de la persona natural o jurídica, o la

autoridad pública presuntamente responsable de la

amenaza o del agravio, si fuere posible.

• Las pruebas que pretenda hacer valer.

•  Las direcciones para notificaciones.

•  Nombre e identificación de quien ejerce la acción.

Acción de grupo

Este tipo de acción está concebida para ser interpuesta por

un número plural o un conjunto de personas que reúnen

condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los

perjuicios.

¿Quién la puede interponer?

• Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido

un perjuicio individual.

• Se interpone a través de abogado.

• También la puede interponer el defensor del pueblo o

los personeros municipales y distritales en nombre de

cualquier persona que se lo solicite o que se encuentre

en situación de desamparo o indefensión.

Requisitos para la interposición

• Nombre del apoderado, anexando el poder legalmente

conferido.

•  La identificación de las personas que otorgan poder.

• El estimativo del valor de perjuicios que se hubieren

ocasionado por la eventual vulneración.

• Si no es posible proporcionar el nombre de todos los

individuos de un mismo grupo, expresar los criterios

para identificarlos y definir el grupo.

•  La identificación del demandado.

•  La justificación sobre la procedencia de la acción de

grupo.

• Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

Preguntas similares