Respuestas
Respuesta:
El «Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado» (SINANPE) es el conjunto de las áreas naturales protegidas que están bajo administración directa del gobierno central.
Áreas de uso indirecto
Las Áreas de uso indirecto son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas solo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son áreas de uso indirecto:
Parques nacionales (PN): Los parques nacionales han sido creados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales. En ellos no se pueden desarrollar actividades cinegéticas, ganaderas, pastoriles, madereras o mineras, o en general todas aquellas que supongan la explotación de los recursos naturales
Santuarios nacionales (SN): Son áreas donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional.
Santuarios históricos (SH): Son áreas que además de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.
Áreas de uso directo
Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son áreas de uso directo:
Reservas nacionales (RN): áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.
Reservas Paisajísticas (RP): áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas.
Bosques de Protección (BP): áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.
Reservas Comunales (RC): áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.
Cotos de Caza (CC): son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
Refugios de Vida Silvestre (RVS): áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.
•Zonas Reservadas (ZR)
Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE. Esta área tiene categoría de carácter transitorio, como también estas áreas posterior a sus estudios complementarios, se colocarán en su respectiva clasificación de acuerdo a su tipo y características.
Respuesta:
De acuerdo con el SERNANP, en el Perú existen 247 Áreas Naturales protegidas, entre las cuales se menciona algunas:
El Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes: está ubicado en el departamento de Tumbes.
El Santuario custodia el majestuoso bosque de manglar y protege una alta diversidad biológica de aves, mamíferos y peces.
El Santuario Histórico de Machu Picchu: está ubicado en Machu Picchu, en el departamento de Cusco. Es muy conocido por la presencia de impresionantes complejos arqueológicos, su diversidad de especies de flora y fauna. La fauna protegida en este lugar incluye al pato de los torrentes, el añuje, la vizcacha, el coatí, el venado de cola blanca, el venado enano
La Reserva Nacional Pacaya Samiria: se encuentra en el departamento de Loreto. Su objetivo principal es conservar los recursos de flora y fauna, así como a belleza escénica característica del bosque tropical húmedo. Protege importantes especies de fauna silvestre tales como la vaca marina o manatí, el delfín rosado, el delfín gris, el maquisapa frente amarilla
Explicación:
espero ayude hoy me lo enseñaron