• Asignatura: Historia
  • Autor: celenatorrado477
  • hace 7 años

1. El artículo 213 de nuestra constitución política señala que: "en caso de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de la atribuciones ordinarias de la autoridades de policía, el Presidente de la república, con la firma de todos los ministros podrán declarar el estado de conmoción interior, en toda la república o parte de ella... "Durante este período, el ejecutivo tiene la facultad de limitar (mas no suspender) algunos derechos y libertades ciudadanas, con el único fin de restaurar nuevamente el orden.

En el texto anterior, se dice que el Presidente puede "limitar" mas no "suspender" algunas libertad de derechos ciudadanos, porque de acuerdo con nuestra constitución política, Colombia

A. Es un país en el que las personas tienen para aquellos derechos que se han ganado con correcta conducta ciudadana.

B. Es un país muy conflictivo y se requiere mano dura para combatir el desorden.

C. En un estado presidencialista y el Presidente puede gobernar como le parezca.

D. Es un estado social de derecho y los derechos humanos son inherentes a la condición de persona. ​

Respuestas

Respuesta dada por: alissonflores1908
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Respuesta:

Artículo 213. En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

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