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De acuerdo al texto dice lo siguiente “Los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia.”
Usted pertenece al consejo administrativo y debe enviar un informe a la superintendencia de previsión social sobre la constitución de los estatutos o reglamentos de su servicio de Bienestar. Diseña un reglamento y redacta un informe conteniendo a lo menos estas tres materias: (a) Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar; (b) Recursos con que se financiará, y (c) Beneficios que otorgará)
xztela2525:
ss
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okm la resp
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