Respuestas
Respuesta:
La atención en salud en Colombia ha pasado por varias sistemas de salud:
higienismo, salud pública, salud y desarrollo, Sistema Nacional de Salud (SNS) y
finalmente el SGSSS; etapas que se han caracterizado por la fragmentación en la
prestación de los servicios de salud por parte de los diferentes subsectores tanto
públicos como privados. En cada etapa se han podido identificar los procesos
políticos y económicos que han permeado las directrices del sector; la salud no es
ajena a las situaciones cambiantes del país viéndose afectada por los problemas
derivados del clientelismo, la corrupción, la cooptación del Estado, las formas de
violencia, el conflicto armado, las desigualdades sociales y económicas, entre otras.
A partir de los años ochenta se dieron dos procesos claves en el país. El
primero de carácter económico, consecuencia de la apertura económica e
internacionalización del país y otro político y social que buscaba fortalecer el Estado,
recuperar su legitimidad, y superar el carácter excluyente del régimen político que
van a confluir en la reforma constitucional.
La Constitución Política de 1991 adopta la forma Estado Social de Derecho e
incorpora los derechos fundamentales con el fin de que ese Estado actué en función
de la búsqueda de la paz, la disminución de la violencia, la ampliación de la
democracia, el reconocimiento de los derechos humanos, el fortalecimiento y
relegitimación del Estado. Creó la Corte Constitucional como garante de lo
consagrado en la norma de normas y se diseñó el mecanismo de la acción de tutela
para que el ciudadano exija sus derechos cuando estos le sean vulnerados. La Corte
debe vigilar que ni el Estado ni los demás actores incumplan con lo establecido en la
Constitución como forma de salvaguardar la democracia.
Algunos críticos plantean que la consagración de derechos en “la Constitución
de 1991 fue falsamente progresista ya que con (i) la autorización de participación del
sector privado, y (ii) la calificación de los mecanismos de prestación de derechos
xxvi
como ‘servicios públicos’11 se abrió espacio para la ‘privatización’ de la salud en
Colombia”12. Para ellos, el Estado debe garantizar el suministro de los servicios de
salud de manera equitativa y eficiente, centralizando todo el Sistema de Salud,
opinión que contrasta notablemente con la evaluación técnica y política realizada
antes de la reforma13. La Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha avalado la
coparticipación público-privada en el Sistema Nacional de Salud14
.
Durante la etapa que sesionó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y
que llevo a la adopción de la Constitución Política de 1991 se presentó un debate en
torno a la orientación que en materia de política social, debería seguir el país para
establecer el nuevo modelo de seguridad social, sin el logro de un consenso al
respecto. Es así como en el art. 48 de la Constitución se observa la existencia de
conceptos disímiles con referencia al concepto de Seguridad Social, de una parte, se
consagran principios que obedecen a paradigmas diferentes: la universalidad, la
solidaridad (Bismarck) y la eficiencia (neoclásico). Se dio paso a la concurrencia del
11Y no como “función pública”, con lo que se hubiese hecho obligatoria, según ellos, el monopolio
estatal dentro del Sistema de Salud. Ver al respecto los argumentos de Víctor Manuel Moncayo
(Moncayo, 2004) y Adriana González (González, 2005) [sic].
12Argumentos idénticos han formulado los críticos para denunciar la privatización de funciones que
deberían ser, en su opinión, exclusivas del Estado, como la provisión del derecho a la seguridad social
o la labor de impartición de justicia. En tales casos, según se argumenta, la Constitución convirtió en
“servicio público” lo que debió seguir considerando como “función pública”.
13 LONDOÑO, Juan Luis; FRENK, Julio. Pluralismo Estructurado: Hacia un Modelo Innovador para
la Reforma de los Sistemas de Salud en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo,
Explicación:
es largooo