Respuestas
Respuesta:
Dos son las acciones para el caso de impago:
Acción directa: a ejercitar por el tenedor contra el aceptante de la letra o sus avalistas.
Acción de regreso: a ejercitar contra cualquier otro obligado (librador, endosantes, etc.).
Existe un procedimiento especial (juicio cambiario), caracterizado por su rapidez y carácter ejecutivo, para las letras de cambio, así como para los cheques y pagarés.
Para iniciar este procedimiento será necesario aportar el efecto de comercio que reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, cuya corrección formal analizará el Tribunal ante el que se presente la demanda.
El Tribunal, a continuación, requerirá al deudor para que pague en el plazo de diez días, y ordenará el inmediato embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.
Explicación:
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